1.- Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama.
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII. El orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
IX. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.