1.- Es información pública fundamental de los ayuntamientos:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;


II. La integración del Ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama.


III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo.


IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el Municipio


V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;


VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;


VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;


VIII. El orden del día de las sesiones del Ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;


IX. El libro de actas de las sesiones del Ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;


X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;


XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;


XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la Administración Pública Municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;


XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;


XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;


XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;


XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;


XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;


XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;


XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;


XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;


XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;


XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos;


XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;


XXIV. La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan;


XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que integre a la hacienda pública, y


XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.