Artículo 8
El Gobierno Municipal de Teocaltiche, Jalisco, a través de la Unidad deTransparencia le da la bienvenida y pone a su disposición la información pública que se genera en distintas dependencias municipales, cumpliendo así, con la atribución establecida en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, con el compromiso de garantizar el derecho fundamental de acceder a la información, optimizando los mecanismos para consultar y solicitar información pública.
Artículo 8 . Información fundamental – General
Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información que comprende:
a) La presente ley de transparencia y acceso a la información pública, sus reformas y su reglamento;
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos generales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
d) Los lineamientos generales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto.
– Reforma y adición a lineamientos generales de publicación de información fundamental, emitidos por el instituto el 30 de Octubre de 2014.
f) Los criterios generales de clasificación de información pública del sujeto obligado
g) Los criterios generales de publicación y actualización de información fundamental del sujeto obligado.
h) Los criterios generales de protección de información confidencial y reservada del sujeto obligado.
* Acuerdo general que considera vigente a la normatividad secundaria existente en lo que no se oponga a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, hasta en tanto no se expide la nueva.
j) Directorio del Sujeto Obligado
l) El nombre del encargado, Teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información publica
n) Los informes de revisión oficiosa y periódica de clasificación de la información publica
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal aplicables;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
c) Las Leyes Federales y Estatales
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales;
e) Los decretos, acuerdos y demás normas jurídicas generales;
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los apartados de los programas federales
c) Los apartados del plan estatal de desarrollo;
d) Los programas estatales aplicables al y por el sujeto obligado;
f) Los demás instrumentos de planeación no contenidos en los incisos anteriores.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los programas operativos anuales de cuando menos los últimos tres años;
c) Los Manuales de Organización aplicables
d) Los Manuales de Operación aplicables
e) Los manuales de procedimientos
h) Los demás instrumentos normativos internos aplicables
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
b) Las partidas del presupuesto de egresos del estado y conceptos de clasificación por concepto de gasto, aplicables al y por el sujeto obligado de por los menos los últimos 3 años.
d) El organigrama del sujeto obligado, con las modificaciones de cuando menos los últimos tres años;
f) Las remuneraciones mensuales por puesto, incluidas todas las prestaciones, estímulos o compensaciones
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
l) Los donativos o subsidios, en especie o en numerario, otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale el concepto o nombre del donativo o subsidio, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgar los donativos, acta o minuta de aprobación;
m) Los donativos o subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado;
ñ) Los padrones de proveedores, de cuando menos los últimos tres años;
o) Las resoluciones sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años;
q) Las convocatorias y resoluciones sobre licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años;
s) Los viajes oficiales, su costo, itinerario, agenda y resultados
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
v) Las pólizas de los cheques expedidos;
z) El registro de los procedimientos de responsabilidad administrativa, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
d) Los programas sociales que aplica el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años, donde se señale cuando menos los objetivos, metas, presupuesto y reglas de operación del programa; los requisitos, trámites y formatos para ser beneficiario; la entidad pública ejecutora, el responsable directo, número de personal que lo aplica y el costo de operación del programa; el padrón de beneficiarios del programa, y la medición de avances de la ejecución del gasto, y el cumplimiento de metas y objetivos del programa, incluida la metodología empleada;
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
j) Las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias, y
VIII. La información pública ordinaria que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.